Los taxistas se imponen a Uber en la UE

mayo 11, 2017
DISANAR

La UE le da un respiro a los taxistas en Europa. Todo porque en una decisión muy esperada en el ámbito de la economía colaborativa, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital, de modo que las autoridades nacionales pueden exigirle licencias y autorizaciones como las que precisan los profesionales del sector del taxi.

El abogado general Maciej Szpunar del TJUE, cuya opinión no es vinculante pero suele inspirar el veredicto final del tribunal, considera que Uber no puede beneficiarse del principio de libre prestación de servicios que el Derecho comunitario garantiza a los servicios de la llamada sociedad de la información.

A mediados del año 2015, el juez de Barcelona, José María Fernández Seijo planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, para que se pronunciara sobre si Uber es un servicio del ámbito del transporte, como afirma la parte demandante (la asociación española EliteTaxi), o bien se rige por las leyes de la sociedad de la información y no necesita por tanto licencias para operar, como defiende la propia plataforma.

En su providencia, Fernández Seijo consideraba “imprescindible” conocer la opinión del TJUE  para poder dirimir si la actividad de Uber en España puede considerarse competencia desleal.

El Supremo español dirimirá si Uber necesita licencia

Por su parte, el Tribunal Supremo español deberá resolver si la compañía de transporte Uber está sujeta a la normativa de ese sector y necesita autorización municipal para operar o si, por el contrario, se beneficia de la libertad de servicios de Internet.

La cuestión central de la que se ocupará el Supremo consiste en determinar a partir de ahora el marco regulador de las actividades de intermediación o conexión de usuarios y servicios a través de plataformas o aplicaciones digitales y la posibilidad, en su caso, de que estas actividades puedan ser sometidas al régimen de intervención administrativa propio de la normativa sectorial de transporte.

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