Empresas públicas españolas morosas: 19 días de retraso en pagos

mayo 30, 2017
DISANAR

19 días de media tardan en pagar sus facturas pendientes las empresas públicas españolas, un dato que nos sitúa solo por delante de Grecia (23 días), Italia (27 días) y Portugal (46 días). Esta información procede del ‘Informe Europeo de Pagos 2017’ de Intrum Justitia, que destaca como solo Reino Unido y Bélgica agotan sus cuotas de manera religiosa y a tiempo.

El área donde más se evidencian esos retrasos son el ‘business to business’, con Portugal, Grecia y Croacia, donde los recibos se hicieron efectivos con 20 días de retraso. Bosnia, Alemania, Hungría y Rumanía saldaron cuentas antes de lo previsto.

Ante tal situación, teniendo en cuenta el panorama que hay en España en relación a este tema, no es de extrañar que hasta un 40% de los negocios acogería de buen grado una nueva legislación. El 30% de los participantes en la encuesta explican que preferirían que se estableciera una cultura del ‘pronto pago’. Se necesitaría un código de conducta, señalan estos usuarios.

En el conjunto de Europa, hasta un 72% de las sociedades aseguran que pagaron sus facturas con retraso. Un 40% dice además hacerlo de forma sistemática, algo que ha llevado a que el 61% de las firmas encuestadas haya sido instada a cobrar más tarde de lo estipulado. La consecuencia de todo ello es compleja, pues al final las pymes que no reciben lo que esperan tampoco pueden afrontar sus propios pagos y se crea un círculo vicioso del que todo el tejido empresarial sale afectado.

Las compañías que mayor confianza depositan en sus mercados son Dinamarca, Austria, Lituania, Serbia y Hungría. En el lado opuesto están Italia, Grecia, Portugal, Irlanda y República Checa… ¿Y España? Nos situamos a mitad de la tabla. “Se puede observar cierta mejora pero es preocupante comprobar que la cultura del ‘pago a tiempo’ no va en esta línea”, explica Juan Carlos González, director general de Intrum Justitia. “El ecosistema empresarial está gravemente dañado por la tendencia a establecer condiciones contractuales de pago de 90 días e incluso superiores, y pagar más tarde de lo acodado de forma deliberada”, añade González.

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